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Price 5 cents

R9

DEPARTMENT OF STATE

PUBLICATION 2066

DEPOSTED OF THE

UNITED STATES OF AMERICA

The Mexican Minister of Foreign Relations to the American Ambassador

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

317

MEXICO

MÉXICO, 26 de abril de 1943.

SEÑOR EMBAJADOR:

Con relación a las conversaciones celebradas en esta Secretaría entre representantes de la Embajada al digno cargo de Vuestra Excelencia y de la Farm Security Administration, por un lado, y de las Secretarías de Gobernación, de Agricultura y Fomento, del Trabajo y Previsión Social y de ésta de Relaciones, por el otro, con objeto de examinar las modificaciones que convendría introducir al arreglo del 4 de agosto de 1942, relativo a los trabajadores agrícolas que pasan a los Estados Unidos a prestar sus servicics, me es grato manifestar a Vuestra Excelencia lo siguiente:

El Gobierno de México, que se complace en prestar esta colaboración al de los Estados Unidos de América, agradece el espíritu comprensivo de que han dado muestra los representantes de la Embajada y de la Farm Security Administration y, en vista de ello, se permite someter a la aprobación de Vuestra Excelencia el texto que modificaría el ya citado arreglo del 4 de agosto de 1942, en la inteligencia de que estas modificaciones se aplicarán tanto a los trabajadores que fueron contratados en virtud del referido arreglo como a los que han venido siendo contratados y lo seguirán siendo de acuerdo con la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América. Las modificaciones al arreglo del 4 de agosto de 1942 van escritas con mayúsculas:

"A efecto de fijar las bases sobre las cuales los trabajadores mexicanos pueden ser utilizados en los Estados Unidos y, al mismo tiempo, proveer los medios de que esos mismos trabajadores estén debidamente protegidos, se formulan las siguientes recomendaciones:

Principios Fundamentales.

Los mexicanos que sean contratados para trabajar en los Estados Unidos no podrán ser empleados en ningún servicio militar.

No sufrirán actos discriminatorios de ninguna naturaleza; (Orden del Ejecutivo núm. 8802, dictada en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941).

Disfrutarán de las garantías de transporte, alimentos, hospedaje y repatriación que establece el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo, de México, QUE A CONTINUACION SE INSERTA:

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